Estamos siempre atentos a tus necesidades, evaluamos todos los riesgos posibles y te ofrecemos la cobertura ideal para tu situación particular.
Ofrecemos soporte técnico y humano a nuestros colaboradores y clientes en la elaboración de sus pólizas y atención ante siniestros.
Suipacha 268 – PISO 2
(+54) 5254 4009 / 0800-345-1340
personas@gestionseguros.com.ar
caucion@gestionseguros.com.ar
N° de inscripción en SSN 0882
Organismo de control
www.argentina.gob.ar/ssn
La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:
RESPONSABLE: Germán Camino – 0800-345-1340 – german.camino@gestionseguros.com.ar
SUPLENTE: Nadia Machado – 0800-345-1340 – nadia.machado@gestionseguros.com.ar
En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a denuncias@ssn.gob.ar o formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn
Se garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el locatario, tiene dos tipos de coberturas que pueden cubrirse juntas o separadas a saber:
a) El pago de los alquileres.
b) La sustitución del depósito de garantía.
La suma asegurada es el total del contrato o el depósito de garantía, o en su defecto la suma de ambos.
Se le da el mismo tratamiento que las garantías de Alquiler Comercial de Inmuebles, pero sobre Bienes Muebles.
a) Cánones impagos y multas (hasta cinco meses de alquiler).
b) Sustitución del depósito en garantía (hasta un mes de alquiler).
c) Expensas comunes.
d) Servicios de energía eléctrica, gas, agua corriente y telecomunicaciones a cargo del locatario.
e) Ocupación indebida del inmueble con posterioridad al vencimiento del contrato.
La suma asegurada de los valores expresados en los puntos b), c), d) y e) no puede superar el monto del punto a).